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El Estatuto de los Trabajadores y las nuevas medidas de conciliación laboral y familiar

El Estatuto de los Trabajadores ha adoptado una serie de modificaciones contempladas en el Real Decreto Ley 5/2023 y que han sido recientemente publicadas en el BOE.

En esta nueva ley, se incorporan ahora nuevas medidas de conciliación para el ámbito laboral y familiar. Si bien esta normativa regula temas variados, en lo referente a conciliación sí que viene cargada de novedades. A continuación, la empresa de asesoramiento profesional e integral para empresas, autónomos y personas físicas, llamada Consulting 21, ofrecerá más información al respecto. Las siguientes son algunas de las novedades más resaltantes que llegan con esta nueva ley, recién publicada el pasado mes de junio.

¿Cuáles son las nuevas medidas de conciliación?

La primera novedad que se puede encontrar en esta nueva ley, tiene que ver con la adaptación de la duración y la distribución de la jornada laboral. Antes de la renovación, la norma establecía que esta medida estaba solamente disponible para personas trabajadoras con hijos menores de 12 años. No obstante, ahora estará disponible para quienes tengan a su cargo hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, personas dependientes que vivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismos, o un familiar por consanguinidad hasta el segundo grado.

Otra de las novedades son los nuevos permisos retribuidos, que establece permisos de 15 días para registro de pareja de hecho, 2 días por fallecimiento de pareja de hecho y 5 días por accidente o enfermedad grave de cónyuge, familiar consanguíneo hasta el segundo grado y/o personas dependientes que habiten el mismo domicilio. Otro tema importante establecido en esta nueva ley, es la reducción de jornadas, excedencias y ausencias en el trabajo, cuando sea para el cuidado de pareja de hecho o familiar de la pareja, siempre que no se tenga un familiar consanguíneo hasta segundo grado. También se contempla la reducción para el cuidado de familiares consanguíneos de la pareja o por motivos familiares urgentes.

Nuevo permiso parental

La nueva ley también introduce en uno de sus artículos, un nuevo permiso parental de un máximo de 8 semanas, las cuales serán continuas y dedicadas al cuidado de un menor acogido por un tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla 8 años de edad. Este permiso es no retribuido, ya que está dentro de las causas de suspensión de contrato. Por lo tanto, al trabajador se le exonera de la responsabilidad de trabajar, y al empresario se le exonera la responsabilidad de remunerarle durante ese período. Finalmente, otras de las novedades que se pueden leer en el RDL 5/2023 sobre las nuevas medidas de conciliación laboral y familiar, son el incremento del permiso para familias monoparentales con hijos menores de dos años, y la ampliación de las causas de nulidad del despido.

Es importante que las empresas puedan cumplir a cabalidad esta nueva normativa para evitar sanciones u otro tipo de consecuencias legales por el incumplimiento de la misma. Para obtener toda la ayuda especializada y profesional al respecto, la firma Consulting 21 puede ser el aliado ideal. Esta empresa de consultoría ofrecerá toda la ayuda y la asesoría necesaria a cualquier empresa que desee cumplir de la mejor manera posible este nuevo reglamento.

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