jueves, marzo 28, 2024
10.5 C
Madrid
InicioActualidad¿Es posible cambiar el seguro de vida vinculado a la hipoteca?, según...

¿Es posible cambiar el seguro de vida vinculado a la hipoteca?, según PuntoSeguro

Hoy en día, hay muchas personas que se preguntan si es posible cancelar un seguro de vida adquirido junto con una hipoteca o, definitivamente, deben seguir pagando la póliza a la entidad bancaria. Es una cuestión que nace debido a que los bancos ofrecen, junto con un préstamo hipotecario, un seguro de vida con el fin de garantizar el pago de la deuda.

Aun así, muchas personas acceden a contratar ambos servicios, pero posteriormente cambian de opinión y es allí donde surge la duda. Desde PuntoSeguro, una plataforma de comparación de seguros de vida, se ofrece información acerca de este tema que resolverá definitivamente el interrogante.

¿Se puede cancelar o cambiar un seguro de vida vinculado a una hipoteca?

Por lo general, los bancos suelen ofrecer, junto a sus préstamos para hipoteca, un seguro de vida. Si bien esto no es obligatorio y no hay una base legal que lo respalde, sí es muy recomendable que se adquiera, para asegurar que la deuda no trascienda a los herederos en caso de fallecimiento del tomador. Ahora bien, si la persona que ha adquirido la póliza desea cancelarla de la entidad bancaria o cambiarla a otra aseguradora que ofrezca mejores condiciones, la respuesta es que sí se puede hacer.

De hecho, entre las aseguradoras, se suelen ofrecer mejores precios y condiciones de pago para seguros de vida en comparación a las ofrecidas por los bancos, por lo que esta es una buena opción. Pero, para hacerlo, hay que tener en cuenta algunos requisitos que serán necesarios para llevar a cabo el proceso.

¿Qué se debe hacer para cancelar el seguro de vida vinculado a una hipoteca?

Lo primero que la persona debe hacer es avisar un mes antes a la entidad prestadora del servicio sobre la intención de cancelar la póliza. Esto se puede hacer fácilmente a través de un correo electrónico o un burofax donde se explique detalladamente que no se desea continuar con el contrato del seguro, apegándose al artículo 83.a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguros. Junto con esto se deberán presentar los documentos que verifiquen la identidad de quien solicita la cancelación. Aunque son requisitos necesarios, hay que tener en cuenta que ninguna entidad bancaria o de seguros puede obligar a sus clientes a mantener una póliza. Si se diera el caso de que la entidad niegue el proceso o no responda a la petición del cliente, se puede presentar una reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Hay que mencionar que empresas como PuntoSeguro son especialistas en estos procesos y sus profesionales pueden encargarse de dar de baja el seguro de cualquiera que lo necesite. De hecho, a través de ellos, las personas podrán incluso ahorrarse hasta un 70 % en la contratación de un nuevo seguro de vida. Contactar con ellos es muy sencillo y puede hacerse rápidamente a través de su página web.

Artículos relacionados

Populares